La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Eduardo Medina Miranda contra la Resolución N° MD-DD-2759, que declaró improcedente su recurso jerárquico. La Sala determinó que no hubo violación al derecho a la defensa, ya que el recurrente tuvo acceso a las actas del proceso y pudo presentar sus argumentos. Además, se concluyó que la sanción de dos días de arresto simple impuesta al recurrente estaba justificada por la falta cometida al contraer deudas que afectaron su reputación como militar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, por el apoderado judicial del ciudadano Rafael Eduardo Medina Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MD-DD-2759 de fecha 8 de mayo de 2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante el cual se declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el actor en contra de la Boleta de Sanción Disciplinaria S/N del 27 de mayo de 2011 en la cual se le impuso la sanción de dos (2) días de arresto simple impuesta a su representado. Precisados los alegatos, pasa esta Sala Político-Administrativa a decidir en los siguientes términos: 1) Violación al derecho a la defensa: Con respecto a dicha denuncia el apoderado judicial del recurrente afirmó que la Administración no le permitió a su representado ejercer el control y contradicción de la prueba, establecido en el artículo “49.1 del Texto Fundamental”, específicamente en cuanto al ejercicio del derecho a la repregunta a través de la evacuación testimonial del denunciante Haskour Sayegh Karen. Ahora bien, con relación a la advertida denuncia, la doctrina de esta Sala ha dejado sentado que el derecho a la defensa (consagrado en el encabezado del artículo 49 y numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), implica el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna ni de proceso cabal, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; también el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; así como el de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos por la Administración; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa; y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. (Vid. Entre otras sentencias de esta Sala las Nros. 102 y 1050 del 22 de enero de 2009 y 3 de agosto de 2011, respectivamente). En tal sentido, esta Sala observa: Que en fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Rafael Eduardo Medina Miranda fue debidamente notificado a través del oficio Nro. CR4-EM-0092, del 10 de ese mismo mes y año de la orden de investigación administrativa disciplinaria distinguida bajo el Nro. CR4-EM-DP-003, suscrita por el Comandante del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, General de División Luis Alfonso Bohórquez Soto (folio 1 del Expediente Administrativo). Asimismo mediante oficio Nro. CR4-EM-DP0028 del 27 de febrero del 2011, dicho ciudadano fue impuesto conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 141 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, aplicable ratione temporis, de la orden de arresto simple de dos (2) días, indicando dicho oficio que tal medida obedece a la conducta desplegada por el demandante toda vez que quebrantó el contenido del artículo 116 en sus apartes 9 y 10 del respectivo Reglamento, señalando de igual manera los recursos que pudiera desplegar a los fines de ejercer su defensa.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MD-DD-2759 de fecha 8 de mayo de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA mediante el cual se ratificó la sanción de dos (2) días de arresto disciplinario impuesta a su representado. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensasanción disciplinariaprocedimiento administrativoresolución administrativarecurso jerárquico