DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Leonardo Pizani Uzcátegui. Se constató una inactividad procesal de más de dieciséis años por parte del recurrente, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés del demandante en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: En sentencia N° 00998 del 14 de agosto de 2013, esta Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de enero de 2010 del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Leonardo Pizani Uzcátegui contra la Resolución N° DGSJ-3-3-071 del 14 de septiembre de 1995, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República mediante la cual se le impuso a la parte actora la sanción de multa por la cantidad de quinientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 592.652,00), actualmente quinientos noventa y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 592,65), por cuanto en el proceso de fiscalización se observó que las '…erogaciones efectuadas en el año 1993 en la adquisición de los juguetes para los hijos de los trabajadores (…) no se utilizaron en su totalidad…'. En la misma decisión fue ordenada la notificación del recurrente a los fines de que manifestara su interés en la decisión de la causa, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (folios 171 al 183 del expediente), al advertir que desde la última actuación del actor el 11 de octubre de 1996 (folios 94 al 103 del expediente) hasta el 14 de agosto de 2013, cuando se ordenó su notificación, han transcurrido más de dieciséis (16) años, sin que el ciudadano Leonardo Pizani Uzcátegui haya realizado actuación alguna, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LEONARDO PIZANI UZCÁTEGUI, asistido de abogados, contra la Resolución N° DGSJ-3-3-071 dictada en fecha 14 de septiembre de 1995 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo N° DGAD-3-002 dictado en fecha 2 de diciembre de 1994 por el Director de Control del Sector Financiero de la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.