El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INELECTRA, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se anulan parcialmente los actos impugnados y se confirman reparos relacionados con gastos no admisibles por falta de retención, partidas imputables como ingreso y rebajas de impuestos improcedentes. La sentencia también aborda la improcedencia de la aplicación retroactiva de ciertas normativas tributarias y la necesidad de que la Administración Tributaria emita las planillas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la recurrente, en su condición de pagador de un gasto por concepto de arrendamiento inmobiliario, solo tendría la obligación de retener y enterar el impuesto que se genere de dicha actividad, si tal desembolso se efectúa directamente al arrendador. No obstante, el Tribunal advierte que el referido pago no fue efectuado directamente al arrendador, sino a una empresa administradora, quien es en todo caso, la que debe retener el porcentaje correspondiente. Así se declara. En consecuencia, se confirma el reparo impuesto a la sociedad de comercio recurrente, sobre el rechazo de la deducción por falta de retención en pagos hechos por concepto de capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., contra los actos administrativos. En consecuencia se anulan parcialmente los actos impugnados. La Administración Tributaria, una vez firme la presente decisión deberá emitir planillas de liquidación en los términos de la presente sentencia. No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
Palabras clave
Contencioso TributarioINELECTRAFisco NacionalGastos No AdmisiblesRetención