La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00072 el 16 de enero de 2008, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por el Municipio Girardot del Estado Aragua. En esta decisión, se ordenó a la empresa Seguros Bancentro, C.A. el pago de cantidades específicas por concepto de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, así como se declaró improcedente la solicitud de ejecución de cláusula penal y la reclamación por indemnización de daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por su representada, específicamente, en lo relacionado con la “solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento”, condenando a la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A., al pago de la cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.051.046,50), expresados ahora en Veintitrés Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 23.051,05) “por concepto de ejecución del contrato de la fianza de fiel cumplimiento N° 3018 de fecha 7 de diciembre de 1999”, así como al pago de la suma de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 61.080.187,59), expresados ahora en Sesenta y Un Mil Ochenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 61.080,19) “por concepto de reintegro de anticipo (…) según contrato de fianza de anticipo N° 3019 de fecha 7 de diciembre de 1999”. Ahora bien, vistas las notificaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil - norma de aplicación supletoria en los procedimientos cursantes ante este Máximo Tribunal según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.