Sentencia N° 796 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00796, Exp. 2000-1275, 03/06/2003
Expediente2000-1275
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 10 de octubre de 2000. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Resumen

El abogado Carlos Andrés Pérez Pérez interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, mientras que la acción de amparo fue declarada improcedente. La Sala argumentó que la admisión del recurso se realiza para verificar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto en esta etapa.

Extracto de la motiva

El actor fundamenta la nulidad de la decisión antes mencionada en los siguientes alegatos: Denuncia el actor que el acto está viciado de inmotivación, pues la Comisión no resumió, analizó ni comparó cada uno de los alegatos de defensa presentados por él. Alega además, que la Comisión no explicó en el texto de la decisión recurrida los fundamentos legales, así como los motivos de hecho de la misma, produciendo ello la violación a su derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído. Luego, como segunda infracción del acto impugnado, el actor nuevamente denuncia la inmotivación del acto, esgrimiendo de nuevo las razones antes expuestas, y reproduciendo los alegatos del escrito de defensa que presentó ante la Comisión; igualmente indica que la Comisión dictó la decisión siendo manifiestamente incompetente, pues las conductas que sancionó eran jurisdiccionales, teniendo él en su carácter de juez, independencia y autonomía en sus funciones. Como tercera irregularidad, indica el actor que el acto está viciado por indeterminación, ya que en él no se expresa de cuál de los cargos fue destituido, pues para la fecha de la decisión ostentaba el cargo de Juez Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “en condición de suspendido”. En relación a la acción de amparo cautelar, señaló que el acto recurrido vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, fundamentando la violación de cada uno de ellos en los alegatos que esgrimió para fundamentar los vicios de nulidad, es decir, señaló que el acto es inmotivado, ya que la Comisión no tomó en cuenta sus defensas sino únicamente los argumentos del denunciante y del Inspector General de tribunales, señalando también que la Comisión era manifiestamente incompetente para dictar el acto; por último en cuanto al amparo solicitó: “ser reincorporado como Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 10 de octubre de 2000. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

nulidadamparodestituciónderecho a la defensadebido procesoincompetenciaLey de Carrera JudicialComisión de Funcionamiento

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