Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2023-0076, 21/09/2023
Expediente2023-0076
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la acción reivindicatoria interpuesta por Ana Josefa Calderón Alvarado contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), hoy Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD). La demanda fue estimada en cincuenta millones de bolívares, lo que equivale a un millón de unidades tributarias, superando el umbral establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la competencia de este tribunal. La sentencia destaca que la ONA es un órgano de la administración pública, lo que justifica la naturaleza contencioso-administrativa de la demanda. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, garantizando así el derecho de la demandante a la restitución de su propiedad. Finalmente, se enfatiza la importancia de la tecnología en el proceso judicial, permitiendo notificaciones electrónicas y la optimización del servicio de administración de justicia, en cumplimiento de los postulados constitucionales.

Extracto de la motiva

Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Precisado lo anterior, corresponde determinar si la acción incoada cumple con las condiciones descritas. En primer término, se advierte que como ha sido expuesto, la presente causa fue incoada contra la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Ahora bien, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), fue creada como órgano desconcentrado del entonces Ministerio de Interior y Justicia, mediante Decreto Presidencial Nro. 4.220 el 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.363 de esa misma fecha. Posteriormente, mediante Decreto Nro. 4.432, de fecha 18 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 42.070, de igual fecha, pasó a denominarse Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), indicándose en dicho Decreto que se trata de “una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y se regirá en lo adelante por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le sea aplicable”. La referida Oficina, es un organismo dependiente del Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de luchar contra el tráfico de productos químicos estupefacientes que afectan la calidad de vida de las persona, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se advierte que la presente acción fue estimada en la cantidad para ese entonces de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo cual equivale a un millón de unidades tributarias (1.000.000 U.T.), según el valor de la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda (26 de septiembre de 2019), el cual era de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), conforme a la Providencia Administrativa Nro. 0046 del 7 de marzo de 2019, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.597 de igual fecha. Dicho monto excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) previstas en el numeral 1 de las referidas normas, cumpliéndose así el segundo de los requisitos indicados. Por otra parte se observa, que no hay una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, verificándose así el tercer supuesto establecido en las disposiciones citadas parcialmente. En atención a las consideraciones expresadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 esta Sala acepta la competencia para conocer de la “Acción Reivindicatoria”.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la “Acción Reivindicatoria” incoada por los abogados Julio José Bastidas Navarro y Héctor Yovany Mejías, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ANA JOSEFA CALDERÓN ALVARADO contra la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS (SUNAD). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la demanda.

Palabras clave

competenciaacción reivindicatoriajurisdicciónentidades públicasley orgánicatribunal supremo

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