La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Escuela Agustín Codazzi contra la sentencia Nro. 2013-0456, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que el objeto del recurso había decaído, dado que el asunto principal ya había sido resuelto en una decisión anterior, lo que hacía innecesario el estudio de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala tiene conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en fecha 5 de diciembre de 2013 el referido órgano judicial dictó la decisión Nro. 2013-2613, en la cual se declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la providencia administrativa Nº 196-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)”. Asimismo se observa que con ocasión a la anterior declaratoria, la parte actora ejerció recurso de apelación, por lo que se remitió el expediente a esta Sala Político Administrativa, siéndole asignado el Nro. 2014-0078; y mediante sentencia Nro. 00295 de fecha 6 de abril de 2017, esta Alzada declaró: “SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la sentencia número 2013-2613 del 5 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la sentencia Nro. 2013-0456 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de abril de 2013, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.