Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2010-0298, 27/07/2016
Expediente2010-0298
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónTERMINADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de controversia administrativa entre el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). La controversia se originó por actuaciones del INTT que pretendían impedir el ejercicio de competencias del IMAT en la ordenación del tránsito vehicular. Tras varias audiencias y un Acto Alternativo de Resolución de Controversias, las partes lograron un acuerdo sobre la demarcación de las vías de tránsito, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de los referidos artículos, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes, generando mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas. A su vez los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen: Artículo 257. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. (Destacado de la Sala). Artículo 258. “El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Destacado de la Sala). Artículo 261. “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.” (Destacado de la Sala). Articulo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. (Destacado de la Sala). Como se evidencia de los artículos del Código de Procedimiento Civil antes citados, el órgano jurisdiccional ante el cual se esté sustanciando determinado proceso judicial, podrá excitar a las partes involucradas a conciliar las diferencias que motivaron la interposición de la demanda, señalando los motivos de la conveniencia de tal proceder y siempre que no se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones. En este orden de consideraciones se observa que en fecha 20 de enero de 2011, en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio de este proceso, el Magistrado Emiro García Rosas señaló: “(...) me parecería mucho mejor si ustedes pudieran arreglarse y traer una nueva solución, me parecería magnífico (…) porque si en verdad mejoró [el tránsito] yo creo que habrá que encontrar una solución que vaya por ese camino (...) y si no mejoró entonces que bueno sería que se pusiesen de acuerdo para que la ciudad sea más transitable” (Agregado de esta decisión). En tal sentido, dadas las particularidades del presente asunto, en obsequio a los intereses de la comunidad y en el entendido que particularmente en la presente controversia pueden tanto el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) como el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a partir de la conciliación coordinar acciones conjuntas para mejorar la circulación vehicular y reducir los tiempos de paralización en las calles y avenidas objeto de la controversia, es por lo que esta Sala concluyó (en el auto para mejor proveer Nro. 147 del 26 de noviembre de 2014), que en este caso no sólo es posible sino necesaria la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente proceso judicial, en razón del acuerdo celebrado entre el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAT), y el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), respecto a la controversia administrativa planteada en el caso “en virtud de las actuaciones de hecho llevadas a cabo por el referido instituto con competencia nacional en fecha 25 y 29 de marzo de 2010, con las cuales se pretende impedir (…) el ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por la Constitución y la Ley para la ordenación del tránsito vehicular”. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

controversia administrativatransporteconciliación

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