Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2015-0137, 02/07/2015
Expediente2015-0137
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Antonio González Santoya y María Rosario Quijada contra la sociedad mercantil Petrex Sudamérica Suc. Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en que los demandantes estaban amparados por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 639, lo que implica que la demanda debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que no se evidencia de las actas procesales que los accionantes fueran trabajadores de temporada u ocasionales. Por tanto, debe tenerse que los aludidos trabajadores, para la fecha del alegado despido (7 de noviembre de 2014), se encontraban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el precitado Decreto N° 639, del 3 de diciembre de 2013, aplicable ratione temporis, lo cual implica que la demanda de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Antonio González Santoya y María Rosario Quijada. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ SANTOYA y MARÍA ROSARIO QUIJADA, contra sociedad mercantil “PETREX SUDAMÉRICA SUC. VENEZUELA, S.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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