Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2013-0517, 09/07/2013
Expediente2013-0517
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Representaciones Vargas, C.A. La controversia se centró en la clasificación del producto Natecal D, que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que el tribunal inferior lo clasificó como medicamento. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el producto está autorizado como medicamento por la autoridad sanitaria competente.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, y de la contestación de la contribuyente, observa la Sala que la controversia se circunscribe a determinar si el tribunal a quo incurrió en falso supuesto de hecho al clasificar la mercancía “Natecal D” como medicamento y no como complemento alimenticio, como lo había hecho la Administración Tributaria. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Alegó la representación fiscal en su apelación que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto ya que el sentenciador parte de la errónea suposición de que la clasificación que le corresponde al producto previamente indicado, es medicamento, ya que es la Administración Tributaria, a través de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas, la autoridad competente para clasificar determinado producto en el Arancel de Aduanas, siendo que esta última lo ha clasificado como complemento alimenticio. Que “…la OMA [Organización Mundial de Aduanas] también informó que el Comité del Sistema Armonizado en su 21ª Sesión (marzo 1998), Documento 42.100, Anexo F/4, acordó que el alcance de las partidas 30.03 y 30.04 debería estar limitado a productos usados en medicina que contienen, por dosis, una cantidad suficiente de una sustancia activa con efecto terapéutico o profiláctico contra una enfermedad o mal, excepto ciertos casos especiales. La determinación de la sustancia activa podría basarse en detalles disponibles en el momento de la importación o mediante análisis de laboratorio. Consecuentemente, los suplementos alimenticios examinados por el Comité del Sistema Armonizado han sido clasificados generalmente en la partida 21.06 (preparaciones alimenticias) o en el Capítulo 22 (bebidas, agua tónica y otras soluciones alcohólicas), de acuerdo con la mencionada Nota 1 del capítulo 30…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 091/2012 dictada el 17 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VARGAS C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDEN las costas contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

Natecal Dclasificación arancelariamedicamentocomplemento alimenticioFisco Nacional

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