Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2012-0472, 04/07/2012
Expediente2012-0472
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por GAMA COLOR PARRAL, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 1567 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado la perención de la instancia. La apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que no podía entrar a conocer la apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con las formalidades procesales en los recursos de apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Gama Color Parral, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 1567 dictada el 25 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-130 de fecha 16 de abril de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual “(…) se imponen siete (7) multas de conformidad con lo establecido en el artículo 101 en su segundo aparte del Código Orgánico tributario (sic), todo ello originado por supuestos incumplimientos con las formalidades que deben contener las facturas en cuanto a los requisitos legales y reglamentarios (…) emitidas desde mayo de 2006 hasta octubre de 2006…”. Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2012, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso de apelación. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil GAMA COLOR PARRAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 1567 de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosotributariocarga procesalfundamentación

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