Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2009-0827, 28/07/2010
Expediente2009-0827
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de LABORATORIOS LETI, S.A.V. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'PHARMORAT', que el Fisco consideró un complemento alimenticio, mientras que la recurrente alegó que debía ser clasificado como medicamento. La Sala concluyó que el producto es un medicamento, confirmando la sentencia apelada y desestimando los argumentos del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que -tal como lo plantea dicha representación- la controversia se circunscribe a determinar si la Administración Tributaria erró al clasificar el producto “PHARMORAT” bajo la partida arancelaria 2106.90.79.90. Tal planteamiento está relacionado directamente con el alegato de la apelante en cuanto que la recurrida parte de la “errónea suposición” de que la clasificación que le corresponde al producto “PHARMORAT” es del 10% ad-valorem (medicamento), y no como “correctamente” fue calificado por la Administración Aduanera con una tarifa ad-valorem del 20% (complemento alimenticio). Para contradecir ese argumento, los apoderados judiciales de la contribuyente alegaron que el escrito de fundamentación de la apelación de la República no cumple con los “extremos necesarios para que se constituya el vicio de suposición falsa”, al no indicar cuál de los hechos fue tomado como cierto por la recurrida sin respaldo probatorio, ni el papel determinante de dicho hecho en la decisión. Pero antes habían expuesto que el Tribunal a quo “interpretó y aplicó correctamente tanto los hechos como la ley aplicable, por cuanto concluyó con base a las pruebas promovidas y evacuadas”...

Dispositiva

Por las razones expuestas, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 179/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia, salvo el pronunciamiento sobre la eximente de costas al Fisco Nacional. NO PROCEDEN las costas contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

clasificación arancelariaPHARMORATmedicamentocomplemento alimenticiorecurso contencioso tributario

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