Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 1993-9510, 03/06/2009
Expediente1993-9510
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jazmine Flowers Gombos contra la Resolución N° 138 del Ministerio de Energía y Minas, que declaró 'Sin Lugar' el recurso de revisión sobre la caducidad de denuncios mineros. La Sala admite el recurso contencioso administrativo, pero declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que el amparo no es el medio adecuado para obtener pruebas en el juicio principal. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el marco del recurso de nulidad ejercido, la denunciada violación constitucional en realidad está fundamentalmente vinculada con los derechos a la defensa y al debido proceso de la ciudadana Jazmine Flowers Gombos, toda vez que, según ésta afirma, los impedimentos que sistemáticamente le han hecho las autoridades administrativas de acceder 'a los expedientes administrativos ... números 4.293, 4.294 y 3.721 ... [le] ha impedido obtener evidencias', que para ella son necesarias a los fines del cúmulo probatorio adecuado para soportar su pretensión de nulidad frente a los actos administrativos que cuestiona.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 138 dictada por el entonces Ministerio de Energía y Minas en fecha 10 de junio de 1992, notificada mediante oficio N° DM-098 de esa fecha, que declaró 'Sin Lugar' el recurso de revisión interpuesto contra: a) la Resolución N° 1.921 del 8 de octubre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.111 del 16 de noviembre de 1976 que decretó la caducidad de los denuncios de oro y diamantes de aluvión denominados 'Guariche N° 1' y 'Guariche N° 2'; y a) la Resolución N° 832 del 3 de mayo de 1972, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.807 de fecha 18 de mayo de 1972 que consideró insubsistentes las actuaciones que dieron origen al denuncio de oro y diamantes de aluvión denominado 'Guariche N° 3'. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelardenuncios minerosMinisterio de Energía y Minas

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