DecisiónDecaído el objeto del recurso contencioso tributario
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por Shell Química de Venezuela C.A. contra una multa impuesta por la Administración General del Impuesto sobre la Renta. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a que la contribuyente había manifestado su voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, lo que extingue la instancia. Además, se dio por terminado el procedimiento de remisión tributaria y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas hechas valer por la representación de la sociedad mercantil Shell Venezuela Productos C.A., observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a resolver respecto de la conformidad a derecho del pronunciamiento dictado por el Tribunal a quo en el presente caso, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por la referida contribuyente. Sin embargo, debe la Sala decidir previamente lo relativo a la supuesta “falta de formalización de la apelación fiscal”, opuesta como defensa por la representación de la contribuyente, pues a su decir, en el escrito contentivo de su apelación “no existe argumento alguno contra la sentencia recurrida”. Al respecto, observa esta alzada que en el presente caso si bien se pudo advertir que la representación fiscal procedió en forma extensa a realizar alegaciones en favor de la multa impuesta por la Administración Tributaria a la contribuyente en el presente caso, sin formular de manera expresa señalamientos contra la decisión recurrida, de los términos en que fue propuesta la misma pudo deducir esta Sala la disconformidad del Fisco Nacional contra la decisión dictada por el Tribunal a quo; razón por la cual, resulta improcedente el aludido alegato de “falta de formalización de la apelación fiscal” hecho valer por la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA C.A. (actualmente denominada SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A.), contra la Planilla de Liquidación Complementaria N° 000260 de fecha 20 de mayo de 1980, emitida por la Administración General del Impuesto sobre la Renta por la suma de Ciento Setenta y Un Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 171.271,34), en concepto de multa impuesta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1976. 2. Vista la consignación en autos de la copia certificada del finiquito otorgado por la Administración Tributaria a la contribuyente Shell Venezuela Productos C.A., se DA POR TERMINADO el procedimiento de remisión tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996 y SE ORDENA, en consecuencia, el archivo del expediente.
Palabras clave
Contencioso TributarioShell Química de VenezuelaFisco NacionalLey de Remisión Tributaria