La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para revisar una acción de amparo constitucional interpuesta por Marilín Unda Tona contra el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala determinó que la consulta de amparo no fue realizada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que declinó su competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que corresponde a la Sala Constitucional conocer de las consultas y apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Regionales en amparos autónomos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para revisar, por vía de consulta, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el fallo dictado el 29 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró con lugar la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales de la ciudadana MARILÍN UNDA TONA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, “… ante la amenaza de que se concretice la decisión de destitución tomada por el Concejo Municipal de Iribarren del Estado Lara, el día 02-12-99” del cargo que ejercía dicha ciudadana como Síndica Procuradora Municipal del referido Municipio. Al respecto es necesario señalar, que ha sido jurisprudencia de este Máximo Tribunal, que la competencia para conocer de las consultas y apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Regionales que resuelvan amparos autónomos, corresponde a la Sala Constitucional, siendo sólo competencia de esta Sala, las consultas y apelaciones que dichos Juzgados dicten en solicitudes de amparo interpuestas conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, debe advertirse que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), declaró la derogatoria tácita de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial N° 38.220 del 1° de julio de 2005, con la salvedad que la mencionada derogatoria no sería aplicada por ningún tribunal del país, sino después de transcurridos treinta (30) días de dicha publicación, “…–en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con Oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
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