Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2003-0961, 08/07/2004
Expediente2003-0961
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que, aunque transcurrieron 30 días desde la admisión de la demanda sin que el demandante impulsara la citación, se habían realizado diligencias suficientes para notificar a las partes demandadas. Por lo tanto, se concluyó que declarar la perención sería contrario al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A.. Al respecto, se observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, en este caso particular cuando transcurre el lapso previsto en alguno de los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia: “1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del demandante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. Ahora bien, en el caso de autos la Sala observa que en fecha 2 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, así como la notificación de la Procuradora General de la República y el 30 de septiembre de 2003, se libraron las boletas de citación y notificación dirigidas a las empresas demandadas y a la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. (antes denominada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A.), y en consecuencia, se establece que una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas con ocasión al presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, sin que ello obste para considerar el escrito de contestación presentado por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perención de instanciacitacionesnotificacionesderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civildemandaparte actora

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca