Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 02-0325, 05/06/2002
Expediente02-0325
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Clímaco Monsalve Obando interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra la destitución de su cargo como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que la acción de amparo es accesoria a la acción principal de nulidad. Tras evaluar los alegatos, la Sala declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, lo que también conllevó al decaimiento de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer término a esta Sala, pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y en tal sentido observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Lo expuesto conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la acción interpuesta lo cual hacemos en los siguientes términos: Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares por el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó la destitución del cargo que venía desempeñando el recurrente dentro del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, antes identificado contra el acto emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 29 de enero del año 2002. TERCERO: EL DECAIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, por ser accesoria de la acción principal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparodestituciónjuez provisoriocompetenciainadmisionsanciones disciplinarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca