La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00563, declaró desistida la apelación interpuesta por el abogado José Luis Rojas en representación de la Sucesión Rogelio Hernández, en contra de una sentencia anterior. La decisión fue corregida de oficio debido a un error material, ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Se enfatiza la importancia de la notificación adecuada y el uso de tecnologías para la administración de justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00563 dictada el 19 de octubre de 2022, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(...) declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Luis Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN ROGELIO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 31 de enero de 1995, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (...)”. (Resaltado del Texto). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que, al haberse declarado desistida la apelación correspondía a esta Sala, ordenar la remisión del expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00563 dictada el 19 de octubre de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Luis Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN ROGELIO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 31 de enero de 1995, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado (...)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.
Dispositiva
Declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Luis Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN ROGELIO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 31 de enero de 1995, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.