La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00794, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Nro. AMJAL/DH/CF/RES-2019-382 de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, que impuso sanciones por incumplimiento en la retención de impuestos. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren que los proveedores de la empresa no realizaron actividades económicas en la jurisdicción correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no ser determinante lo alegado por el contribuyente, a los fines de anular la decisión de la Administración Tributaria Municipal, este Juzgador en concordancia con el criterio Jurisprudencial de Nuestro Máximo Tribunal procede a dejar por sentado que no existe falso supuesto de hecho y de derecho. Así se decide. En virtud de las consideraciones up supra realizadas por este Juzgador, es forzoso proceder a desestimar la denuncia relativa a la posibilidad de que la Administración Tributaria haya errado en la calificación o comprobación de los hechos al emitir resolución Nº AMJAL/DH/CF/RES2019-382 de fecha 17 de octubre de 2019, que dio lugar a la imposición de sanciones, con motivo a que lo promovido por la contribuyente no era determinante para modificar la decisión de la Administración. Así se establece. Así pues, con base en todos los argumentos de derecho, y fundamentaciones teóricas y doctrinales del Derecho Tributario y en concordancia con los artículos 61, 104, 106 y 11, de las Ordenanzas sobre Actividades Económicas del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, es una obligación del Sujeto Pasivo NESTLE VENEZUELA, S.A., respecto de la obligación de practicar las retenciones en la fuente de cada uno de los pagos que ejecutó a favor de los proveedores de bienes, servicios y obras que se detallan en la RESOLUCION Nº AMJAL/DH/CF/RES2019-382, de fecha 17 de octubre de 2019, por cuanto la recurrente se concentró en tratar de demostrar que sus proveedores no tenían domicilio permanente ni licencia de actividades económicas en el Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, pero en ningún momento demostraron y ni siquiera intentaron demostrar que sus proveedores no realizaron actividades económicas por conceptos de compra o adquisición, venta de toda clase de productos, bienes o insumos comercializados y actividades gravables en la jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas o que no hayan recibido pagos por actividades gravables, con lo cual queda desestimado el alegado vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar interpuesto por NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Nro. AMJAL/DH/CF/RES2019-382. Se FIRME la Resolución Nro. AMJAL/DH/CF/RES2019-382. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el ajuste correspondiente en relación a la unidad tributaria vigente.
Palabras clave
Contencioso TributarioNESTLÉ DE VENEZUELAALCALDÍASancionesImpuesto sobre Actividades Económicas