Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 2022-0347, 01/12/2022
Expediente2022-0347
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el abogado Luis Alejandro Moreno Ávila, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Rosalba Cristiana Gobbi Palencia. La solicitud versa sobre errores materiales en el acta que no afectan su fondo, por lo que corresponde su conocimiento a la Oficina de Registro Civil. Se confirma la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica de Refo Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Proced Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cono consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa que la rectificación de acta de matrimonio requerida por l accionante, versa sobre un error que no afecta el fondo del acta de matrimonio de sus padr fallecidos, tales como: PRIMERO: que se colocó en el acta de matrimonio citada, el nombre de su paterna como: "...GIZELLA CIECHI...", cuando lo correcto es GISELLA CIECHI, y SEGUN nombre de su abuelo paterno como "...FRANCISCO GOBBI...", cuando lo correcto es FRANC GOBBI (ambos fallecidos); dichos errores conforme a la entrada en vigencia de la Ley de Registr publicada en la Gaceta Oficial № 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, debe ser subsa corregido de conformidad con lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la Ley Orgá Registro Civil, por resultar que el error material cometido no afecta el fondo del acta, de tal man el órgano competente para su conocimiento y tramitación es el Registro Civil, en consecuenc

Dispositiva

Se declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el abogado Luis Alejandro Moreno Ávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALMA CRISTIANA GOBBI PALENCIA. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 10 de marzo de 2022, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

rectificaciónactaerror materialjurisdicciónRegistro CiviladministrativaPoder Judicial

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