Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 2004-0108, 11/12/2019
Expediente2004-0108
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se pronunció sobre la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Seguros Nuevo Mundo contra Metro de Caracas. Tras evaluar las actuaciones y las pruebas presentadas, se decidió proseguir con el juicio, fijando la audiencia conclusiva conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la confirmación de la inadmisibilidad de ciertas pruebas y en la constatación de que no existen pruebas pendientes por evacuar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte, que en efecto, mediante sentencia Nro. 00117 del 21 de marzo de 2019, este Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Jordana Campos de Palomo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A. (tercero interviniente), contra la decisión Nro. 431 del 28 de julio de 2018 dictada por el órgano sustanciador, que declaró -entre otras cosas- inadmisible la prueba de informes dirigida a la C.A., Metro de Caracas, dado que la misma no constituía un medio de prueba idóneo para traer la información requerida al proceso, y en consecuencia, se confirmó la aludida decisión. Por otra parte, se observa el 26 de junio de 2019 se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Alguacil, quien consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones. En tal sentido, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, el cual comenzó a computarse en esa misma oportunidad (26 de junio de 2019) y feneció el día 25 de agosto del año que discurre. Igualmente, se aprecia que mediante diligencias de fechas 31 de julio y 24 de octubre de 2019, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a las empresas Seguros Nuevo Mundo, S.A., C.A., Metro de Caracas y Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, en ese mismo orden. Con base en lo precedentemente expuesto, este Alto Tribunal concluye que no existen pruebas pendientes por evacuar visto que a través de la decisión Nro. 00117 del 21 de marzo de 2019, se confirmó la decidido por el órgano sustanciador en el auto Nro. 431 del 28 de julio de 2018, respecto a la prueba de informes solicitada por el tercero interviniente y, siendo que además el acervo probatorio admitido en el proceso, se encuentra conformado por una serie de medios documentales los cuales corren insertos en los autos del expediente administrativo y judicial. Ello así, y por cuanto transcurrió de manera íntegra el lapso de suspensión establecido en el artículo 109 de la Ley del Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda proseguir con el juicio en el estado en que se encuentra y, tratándose la presente causa de una demanda de contenido patrimonial, se ordena, previa notificación de las partes, fijar la audiencia conclusiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA, previa notificación de las partes, establecer la fecha y hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

cumplimiento de contratoSeguros Nuevo MundoMetro de Caracas

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