La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Autorinoco Ciudad Bolívar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no demostró que actuaba como comisionista en la venta de vehículos, por lo que se aplicó correctamente la normativa tributaria vigente. Además, se condenó a la empresa en costas procesales equivalentes al 5% del monto del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente no logró demostrar con algún acto expreso o elemento probatorio, que la misma percibe comisiones por la venta de vehículos nuevos. En efecto, esta Sala observa que no existe en autos, elementos probatorios traídos por la contribuyente que permitan desvirtuar el principio de veracidad y legalidad que revisten las actas fiscales, en las que la Administración Tributaria Municipal determinó mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-022-2008 del 2 de octubre de 2008, que: “(…) el administrado no recibe comisión alguna por la venta de los vehículos nuevos, por cuanto se desprende del contrato, suscrito entre el importador, COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., Y AUTORINOCO, C.A., anexo al Escrito de Descargo, marcado con la letra i) el recurrente en ningún momento fungió como comisionista, en efecto de la revisión efectuada al mencionado contrato up supra, se evidencia la ausencia absoluta de comisión alguna expresada en porcentajes, por la venta de los vehículos nuevos, dicho esto, consideramos oportuno mencionar los libros presentados y requeridos por el fiscal actuante durante la revisión fiscal, se pudo comprobar, que el contribuyente, presentó libros contables, libro de ventas, libro mayor analítico, estado de ganancias y pérdidas, de los que se infieren además, que dicha empresa realiza la actividad de venta de vehículos en nombre propio, percibiendo a titulo de ingresos brutos el total de las ventas efectuadas y no una comisión, en ningún momento presentó libros separados por comisiones percibidas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR, C.A., contra la sentencia N° PJ0662012000071 de fecha 25 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa antes indicada. 3.- FIRME la Resolución N° NED-023-2008 del 18 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-022-2008 del 2 de octubre del año 2008, dictada por la referida Dirección, mediante la cual se determinó un reparo por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar por el monto de ciento veintitrés mil ochocientos setenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 123.873,24), para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de septiembre del 2005 hasta el 31 de agosto del 2006 y desde el 1° de septiembre del 2006 hasta el 31 de agosto del 2007. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad mercantil contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasAutorinoco Ciudad Bolívar, C.A.