La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nancy Yudith Giménez contra un auto decisorio de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala argumentó que la no asistencia de la parte actora a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento, tal como lo establece la normativa aplicable. Se dejó constancia de que la audiencia fue fijada para el 16 de abril de 2015 y que la parte recurrente no compareció, lo que llevó a la Sala a tomar esta decisión en virtud de la falta de cumplimiento de la carga procesal.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión a la Procuraduría General de la República, y se archivó el expediente, cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca de la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, en atención a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 16 de abril de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 4 de marzo de 2015 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día "jueves 12.03.2015 a las once de la mañana (11:00 a.m.)", siendo posteriormente diferida mediante auto del 11 de marzo de 2015 para el día "jueves 16.04.2015 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)." Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente (Vid. folio 189 del expediente).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana NANCY YUDITH GIMÉNEZ, ya identificada, contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-013-2013, del 18 de septiembre de 2013, emanado de la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.