El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA ESTORIL II, C.A. contra la sentencia N° 1012 de fecha 30 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso de apelación, ya que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Ferretería Estoril II, C.A., contra la sentencia N°1012 de fecha 30 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. Sin embargo, visto que la parte apelante no cumplió su carga procesal de fundamentación, hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de dicho recurso. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de junio de 2013, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos de término de la distancia (15 y 16 de mayo de 2013) y diez (10) días de despacho (21, 22, 23, 28, 29 y 30 de mayo, y 04, 05, 06, y 11 de junio de 2013), sin que la representación judicial de la contribuyente presentara su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal… declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto… 2) EXIME del pago de las costas a FERRETERIA ESTORIL II, C.A, en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001”.
Palabras clave
sancionesderecho a la defensaprocedimiento tributarioimpuesto al valor agregadojurisprudenciaCódigo Orgánico Tributario