Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 2012-0360, 04/07/2012
Expediente2012-0360
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Solar Cargo, C.A. contra la sentencia N° 0952 del 8 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala constató que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar los fundamentos de su apelación, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma. La decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue confirmada, manteniendo firme la resolución impugnada, que determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas. Finalmente, se ordenó el cumplimiento de lo establecido, remitiendo el expediente al tribunal de origen y notificando la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Solar Cargo, C.A., contra la sentencia N° 0952 del 8 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nº DA/722/08 del 17 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar por la cantidad actual de Bs. 33.233,36, en razón de haber iniciado actividades económicas sin la previa obtención de la licencia correspondiente y por omitir la declaración de los ingresos brutos devengados desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005. Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 18 de abril de 2012, dejó constancia de que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso de apelación, por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo estab

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior …omissis… declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto… 2) CONFIRMA en todas sus partes la Resolución Nº DA/722/08 del 17 de noviembre de 2008… 3) CONDENA a SOLAR CARGO, C.A. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…

Palabras clave

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