La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la representación judicial no fundamentó adecuadamente su petición, limitándose a señalar la interposición del recurso sin invocar razones concretas que justificaran la medida cautelar solicitada.
La decisión se basa en la falta de argumentación suficiente por parte del apoderado judicial, quien no presentó los hechos concretos que pudieran evidenciar un posible perjuicio real y procesal. La Sala enfatizó que la medida de suspensión de efectos es una medida preventiva típica del contencioso administrativo, que debe ser solicitada con base en argumentos sólidos y verificables.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: 'Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.754 de fecha 07 de septiembre de 2010, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, en virtud de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de abril de 2010, en contra de la Providencia Administrativa N° FSS-2-2-000546 de fecha 27 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Seguros, actualmente Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en la que se sancionó a su representada con una multa por la cantidad de veinte mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 20.950,00) por supuestamente haber contravenido las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Palabras clave
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