La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Omar Medina Colmenares, quien busca la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la notificación al demandante para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado que no ha habido actuaciones desde 2003. Se establece un plazo de treinta días para que el demandante responda, advirtiendo que de no hacerlo, se extinguirá el proceso por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del caso, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, toda vez que el referido Texto Legal contiene disposiciones expresas respecto a las competencias de cada una de las Salas, conforme a lo dispuesto en el numeral 42 del artículo 5 que establece como competencia de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal: “Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales o en la Ley”. Ahora bien, debe advertirse que en fecha 12 de diciembre de 1994 fue presentada la solicitud de exequátur, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo artículo 42, ordinal 25, atribuía la competencia a esta Sala para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras. En este sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. No obstante, es menester precisar que de aceptarse la aplicación inmediata de la nueva ley procesal, las partes en el proceso estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo. Por lo tanto, a los fines de evitar tales perjuicios, el ordenamiento jurídico venezolano consagra en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el principio según el cual las reglas sobre la jurisdicción y la competencia que deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda. Así, dicha norma establece lo siguiente: “Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (Destacado de la Sala)
Dispositiva
ORDENA la notificación de ciudadano OMAR MEDINA COLMENARES en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, la Sala declarará extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalnotificacióninactividadjurisprudenciaprocesoSala ConstitucionalCódigo de Procedimiento Civil