Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 2008-0383, 09/07/2008
Expediente2008-0383
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de indemnización por daños. La parte demandante alegó que la construcción de un garage por parte del demandado había causado daños a su propiedad. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, desestimando la alegación de la parte demandada de que el asunto debía ser resuelto por la administración pública.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta referida a la falta de jurisdicción contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. Ahora bien, en el presente caso, el conflicto jurisdiccional viene dado porque la parte demandada alegó que el conocimiento del presente juicio no corresponde a los Tribunales sino a la Administración Pública por órgano de la “Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua”. En tal sentido, y del contenido del libelo de la demanda, constata esta Sala que lo planteado ante el Tribunal de la causa, es una acción por indemnización de daños y perjuicios contra el ciudadano Carlos Yvan Loggiodice Latuff, por considerar la actora que se le han ocasionado perjuicios en virtud de la construcción por parte del demandado de un garage en el lateral derecho de su vivienda que, a su decir, obstaculiza la entrada de vehículos al inmueble de su propiedad por ser colindantes y que en razón de dicha construcción se le han generado daños materiales a su vivienda los cuales estimó en cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), cantidad actualmente expresada en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). De allí que, al haberse interpuesto una acción indemnizatoria es evidente que su conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales y así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la parte accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y perjuicios. En consecuencia, se confirma el fallo del 29 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

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