La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado de la firma mercantil Farmacia El Centro contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el representante de la firma mercantil Farmacia El Centro, asistido por abogado, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 26-91, de fecha 11 de junio de 1991, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pedro José Castillo García. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo la Región Central. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el apoderado de la propietaria de la firma mercantil FARMACIA EL CENTRO, contra la Providencia Administrativa N° 26-91, de fecha 11 de junio de 1991, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pedro José Castillo García. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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