DecisiónDecaído el objeto de la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. en el contexto de un procedimiento por cumplimiento de contrato de servicio de recolección de desechos sólidos. La Sala, tras considerar el estado del proceso y la naturaleza de la medida solicitada, declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar, dado que esta es accesoria a la acción principal ya resuelta en sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como punto previo, la Sala debe advertir lo siguiente: En sentencia Nº 696 de fecha 29 de junio de 2004, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de servicio de recolección de desechos sólidos interpuesta contra del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), en la cual se condenó al referido Ente, por una parte, al pago de la cantidad de cincuenta y cinco millones trescientos noventa mil quinientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 55.390.570,81) por concepto de pago de diferencia de las facturas Nros. 36, 47, 59, 77, 90, 91, 92, 101, 102, 128 y 129, al precio unitario de quince mil novecientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 15.946,00), por tonelada de basura vertida; y por la otra, procedente el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad señalada, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 22 de junio de 1999 y hasta la fecha de publicación del fallo, conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario. Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Sala Político-Administrativa declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la demandante, por ser ésta accesoria a la acción principal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO efectuada por la representación judicial de sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarembargo preventivocumplimiento de contratorecolección de desechosInstituto Municipal de Aseosociedad mercantilderecho administrativo