Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 2000-0962, 03/06/2003
Expediente2000-0962
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónImprocedente

Resumen

El abogado Gabriel Aché Aché interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo como juez. La Sala Político-Administrativa revisó la admisibilidad del recurso y consideró que no incurre en causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se desestimó la solicitud cautelar de amparo constitucional, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos fundamentales ni a la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El accionante interpuso recurso contencioso-administrativo acumulado a una solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la resolución de fecha 26 de julio de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. La referida Resolución se basó en las presuntas irregularidades cometidas por el funcionario judicial en el despacho a su cargo, las cuales sirvieron de fundamento para aplicarle, por una parte, la sanción de amonestación, de conformidad con el numeral 6 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, por no mantener vigente el Libro Diario del Tribunal, y por la otra, la sanción de destitución, por infracción de los numerales 14 y 16 del artículo 40 eiusdem, toda vez que, según se expone, el juez incurrió en una conducta que a juicio de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, le hacía merecedor de la sanción impuesta. Se señala que la destitución concretamente se debió a la actuación que tuviera el juez, con ocasión de un expediente judicial contentivo de una acción de amparo constitucional, presuntamente admitida por el funcionario judicial en fecha 05 de junio de 2000, sin que se hubiere dado cumplimiento al mecanismo de distribución de expedientes prescrito por la ley, aun cuando el juzgado a su cargo fungía como tribunal distribuidor para ese momento. Aunado a lo anterior, se le cuestiona el hecho de que admitida la acción, libró boletas de notificación a las partes interesadas ordenándoles comparecer en un lapso de veinticuatro horas, para conocer el día en el cual se celebraría la audiencia oral.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado GABRIEL ACHÉ ACHÉ contra el acto administrativo de fecha 26 de julio de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, acto por medio del cual se acordó su destitución del cargo de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidaddestituciónamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoirregularidadessanción

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