Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 02-0304, 05/06/2002
Expediente02-0304
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad Publicidad Futurart C.A. contra un auto del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia. La Sala considera que la decisión del Tribunal a quo fue incorrecta al no permitir el ejercicio del derecho a la defensa y al no remitir la solicitud de regulación de competencia al Tribunal Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

La solicitud de regulación de competencia debe interponerse ante el Juez que haya dictado la decisión, exigiéndose como requisito formal que dicha solicitud esté debidamente fundamentada. En el presente caso, la solicitud adolece de una motivación insuficiente, pues únicamente se fundamenta en el carácter de orden público que tiene la competencia por la materia, sin exponer de forma circunstanciada las razones que se alegan para impugnar la sentencia dictada por este Tribunal. La Sala, como garante del debido proceso y del derecho a la defensa, debe declarar procedente el recurso de hecho presentado por la contribuyente, ya que no puede el Tribunal a quo a través de una decisión de inadmisibilidad, impedir el pleno ejercicio que tienen los justiciables a que sea revisado el fallo que declare la incompetencia de un órgano jurisdiccional.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Publicidad Futurart C.A., contra el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2002, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, por el cual declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia propuesta por la recurrente contra la decisión proferida por el mencionado Tribunal en fecha 1º de marzo de ese mismo año, donde se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° DLRM-1230 de fecha 27 de julio de 2001, dictado por la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda. 2. REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de fecha 18 de marzo de 2002. 3. SE ABRE un lapso de 10 días de despacho para que el recurrente presente las copias pertinentes, ya que el expediente al parecer no se encuentra en el a quo. 4. REMÍTASE adjunto al oficio correspondiente, copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario.

Palabras clave

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