La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención breve del proceso contencioso tributario. Se determinó que la sentencia apelada no era susceptible de apelación debido a que la cuantía del recurso no excedía las quinientas unidades tributarias. La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la perención breve fue correctamente aplicada y, por tanto, declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido más de tres (03) meses; desde la fecha en que este Tribunal Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, es decir, desde el 23 de enero de 2025. Por lo que, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes: En el Código Orgánico Tributario con relación a la perención de la instancia, se señala lo estatuido en el artículo 292 que establece lo siguiente: (…) (…Omissis…) Sin embargo, este Juzgador considera que el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, parte de un supuesto distinto al estatuido en el
Dispositiva
Se ANULA la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 027-2025” de fecha 16 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico recibido en fecha “10 de agosto de 2022”, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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