La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 2017-00578, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-GCAJ-DIJ-2016-4866 del CENCOEX. La Corte determinó que la providencia impugnada era nula debido a la apreciación errónea de la administración sobre los plazos para la interposición de recursos administrativos.
Se estableció que la parte actora había ejercido el recurso de reconsideración dentro del lapso legal, y que la negativa de la administración a admitir dicho recurso se basó en una interpretación incorrecta de las fechas. La Sala confirmó la nulidad de la providencia administrativa, resaltando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, la Sala reafirmó la necesidad de que las decisiones administrativas se ajusten a los principios de legalidad y debido proceso, garantizando así el derecho de defensa de los ciudadanos frente a actos administrativos que puedan afectar sus intereses.
Extracto de la motiva
motivaron la emisión del acto, a la apreciación errada de las circunstancias presentes o bien en una relación errónea contra la Ley y el hecho, que ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 18 aplicación se realiza de tal forma al caso concreto, que se arriba a las consecuencias jurídicas distintas o contraria a las perseguidas por el legislador. (Vid. Sentencia de esta Corte N° 2008-603 de fecha 23 de abril de 23008, caso Mary Caridad Ruíz de Ávila). …(Omissis)…
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, CONFIRMA la sentencia Nro. 2017-00578 de fecha 28 de julio de 2017, dictada por el hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Pedro Sosa Mendoza y Rodrigo Moncho Stefani, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-GCAJ-DIJ-2016-4866 de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadCENCOEXprocedimiento administrativoderecho de defensa