Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2011-0041, 10/12/2019
Expediente2011-0041
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Núm. 1307 del 29 de abril de 2008, que declaró prescrita la obligación tributaria de Banco del Caribe, C.A. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la prescripción no puede ser declarada de oficio y que el tribunal inferior no notificó adecuadamente al ente fiscal. Además, se confirmó la nulidad de la resolución que exigía el pago del dos por ciento sobre las utilidades pagadas por la empresa, así como la improcedencia de la sanción de multa y la actualización monetaria.

Extracto de la motiva

Circunscribiendo las exigencias indicadas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Sala Político-Administrativa constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; b) la sentencia objeto de consulta resultó contraria a las pretensiones del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3° de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Núm. 1747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.); así como el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para el patrimonio” del Instituto (vid., el aludido fallo de la Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. (Agregado de esta Sala Político-Administrativa). Así se declara. Formuladas las anteriores precisiones, pasa esta Máxima Instancia a examinar en consulta la conformidad a derecho de la sentencia definitiva Núm. 1307 del 29 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar que “(…) el presente Recurso Contencioso Tributario, se encuentra paralizado desde el cuatro (4) de Junio de 2003, fecha en la que el apoderado del INCE, solicitó se dictare el fallo. En virtud de la paralización de la causa, la inactividad en el proceso por el transcurso del tiempo, produjo como consecuencia jurídica, que en el presente caso se consumara la prescripción de la obligación tributaria, dado que desde la paralización de la causa hasta el día de hoy, ha transcurrido sobradamente el lapso previsto en los artículos 52 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994 (...)”. (Sic).

Dispositiva

Se revoca la sentencia Núm. 1307 del 29 de abril de 2008 y se confirma la nulidad de la resolución que exigía el pago del dos por ciento sobre las utilidades. Se anula la sanción de multa y se ordena a la Administración Tributaria verificar los créditos fiscales.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaBanco del CaribeINCES

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