Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2016-0353, 26/07/2016
Expediente2016-0353
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Nora Josefina Uzcátegui de López-Villegas contra la Asociación Civil 'Colegio San Luís'. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la sentencia del Juzgado remitente que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2016 (folios 48 al 50 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nora Josefina Uzcátegui de López-Villegas, contra la Asociación Civil 'Colegio San Luís', por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.207 Extraordinario, de la misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana NORA JOSEFINA UZCÁTEGUI DE LÓPEZ-VILLEGAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL 'COLEGIO SAN LUÍS'. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 13 de abril de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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