La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Automotriz Multimarca C.A. contra la sentencia N° 111/2011 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelante alegó vicios en la resolución administrativa que impuso un reparo tributario, argumentando que su actividad era de intermediación y no de venta directa. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no demostró su condición de comisionista y que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al determinar los impuestos adeudados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los principios de progresividad tributaria y capacidad económica han sido concebidos como la aptitud para concurrir con los gastos públicos y, por otra parte, a la capacidad económica de los contribuyentes como medida concreta de distribución de las cargas tributarias. En este sentido, el principio de no confiscatoriedad de los tributos se encuentra fundamentado en el artículo 317 constitucional, que establece que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. La jurisprudencia ha manifestado que estos principios son límites a la imposición desmedida y garantizan la propiedad de los particulares. En el caso presente, la contribuyente no logró demostrar que el impuesto a las actividades económicas determinado por la Administración Tributaria Municipal resultara confiscatorio o que atentara contra su capacidad contributiva, por lo que se desestima su denuncia y se confirma la decisión del tribunal a quo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ MULTIMARCA C.A., contra la sentencia N° 111/2011 dictada el 19 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, se CONFIRMA.