La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 271.07 de la Superintendencia de Bancos, que impuso una multa. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, que había declarado sin lugar el recurso, argumentando que el banco no cumplió con la obligación de remitir la información solicitada en el plazo establecido, sin causa justificada. La Sala desestimó los alegatos de la parte recurrente sobre la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, considerando que las defensas fueron valoradas adecuadamente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente en contra de la sentencia apelada, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2009-01379 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de agosto de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 271.07 de fecha 4 de septiembre de 2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se sancionó al Banco con una multa por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.50.400.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Fundamenta la parte recurrente la apelación formulada en dos alegatos, el primero de ellos referido a la violación de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, y el segundo, a la existencia de un falso supuesto en el fallo recurrido. Admite la parte actora haber remitido extemporáneamente la información que le fue requerida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin embargo, alega que el a quo incurrió en un falso supuesto al confirmar la sanción recurrida, por cuanto la dilación en el envío de la información estaba plenamente justificada. Al respecto observa la Sala que la sanción impuesta a la sociedad mercantil recurrente se fundamentó en el numeral 1 del artículo 422 y en el artículo 251 de la entonces vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 251. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y demás personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberá enviar dentro del plazo que ella señale, los informes y documentos que ésta les solicite, así como los previstos en este Decreto y en leyes especiales.” (Resaltado de la Sala) “Artículo 422. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás empresas sujetas a este Decreto Ley, serán sancionados con multa desde el cero coma uno por ciento (0,1%) hasta el cero coma cinco (0,5%) de su capital pagado cuando: Sin causa justificada dejaren de suministrar en la oportunidad que les señale la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o no suministren la información, informes documentos y demás datos, a que se refieren los artículos 249, 250, 251 y 252 de este Decreto Ley, o lo haga de manera incompleta. La multa se aumentará en un diez por ciento (10%) de su monto por cada día de retraso en la consignación de la información debida. …Omissis…”. De las normas transcritas, se deriva la obligación de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, así como de cualquier otra persona que se encuentre sometida al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de remitir a ese órgano los informes y documentos que éste le solicite dentro de los plazos que a tal efecto le sean indicados. Así, la falta de envío de los documentos requeridos dentro de los plazos dispuestos para ello, sin causa justificada, configura el supuesto generador de sanción previsto en el numeral 1 del artículo 422 arriba transcrito; por lo que no basta que la información sea remitida, sino que debe ser enviada oportunamente.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 11 de agosto de 2009, por la abogada Friné Torres Mora, INPREABOGADO Nº 112.184, actuando en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2009-01379 dictada el 6 de agosto de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 271.07 de fecha 4 de septiembre de 2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se sancionó al banco con multa por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 50.400.000,oo), reexpresados en cincuenta mil cuatrocientos bolívares ( Bs. 50.400,oo) . En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSuperintendencia de BancosDerecho a la defensaSanción