La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se analizó la competencia en relación con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que le corresponde conocer de las apelaciones en juicios de expropiación, aceptando así la competencia declinada por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 29 de febrero de 2008. A tal efecto, la Sala considera que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es necesario analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal; en tal sentido observa: Dispone el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.475 de fecha 1º de julio de 2002, lo siguiente: “Artículo 23 El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”. (Negrillas de esta Sala). Asimismo, el artículo 5 numeral 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...(Omissis)... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación;”. Con base a las normas parcialmente transcritas, se observa que la expropiación solicitada por el Municipio Palavecino del Estado Lara, pesa sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del mencionado municipio; para “…la construcción de la obra casa de protección integral para la familia…”. Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas, se evidencia que mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estableció los siguiente: “…modifica el edicto librado en fecha 26 de septiembre de 2007, en consecuencia líbrese el respectivo edicto con las correcciones pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social..”.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 29 de febrero de 2008, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada KAROL JUDITH GRANADO, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara, parte actora en el presente caso, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de enero de 2008. Se ORDENA la notificación a las partes, a fin de que después de realizada la última de esas notificaciones, continúe el procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.