Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2006-0531, 29/03/2006
Expediente2006-0531
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a una demanda de nulidad de un contrato de compra-venta de un terreno municipal. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es competente para conocer la demanda, dado que la cuantía no excede los límites establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para pronunciarse acerca de la regulación de competencia, solicitada el 11 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, esta Sala observa: En el caso de autos los apoderados judiciales de los accionantes introdujeron ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, demanda de nulidad del contrato de compra-venta de un lote de terreno ejidal (el cual corre inserto a los folios 11 y 12 del expediente), suscrito entre el Municipio Sucre del Estado Sucre y el ciudadano Djabra Kasabdji Hafour, y estimaron la cuantía de la referida demanda en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo). Posteriormente, el referido Juzgado admitió la demanda en fecha 14 de julio de 2004, pero en fecha 16 de mayo de 2005 revocó el auto de admisión ordenando reponer la causa al estado de nueva admisión al advertir el incumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la fecha, decisión ésta que fue apelada por los demandantes.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL la competencia para conocer la demanda incoada. Se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontratocompetenciacompra-ventamunicipalejidalregulacióncontencioso-administrativo

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