Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2004-0467, 08/07/2004
Expediente2004-0467
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de apelación en una acción de amparo sobrevenida interpuesta por Omar E. Arévalo contra el Alcalde del Municipio Barinas. El juzgado inferior había inadmitido la acción, argumentando que no cumplía con los requisitos necesarios. La Sala determinó que la competencia para conocer de la apelación corresponde a la Sala Constitucional, dado que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no está en funcionamiento.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe determinar la Sala a cuál tribunal corresponde la competencia para conocer la apelación remitida por el a quo. En tal sentido, se observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada por un órgano jurisdiccional en materia de amparo constitucional, corresponde al tribunal superior respectivo. (Ver sentencia de la Sala Constitucional Exp 01-1900 de fecha 26 de junio de 2002). En el caso de autos al plantearse la apelación de una decisión de amparo constitucional emanada de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es su alzada, es decir, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competente para conocer la consulta.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la referida Sala y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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