El ciudadano Mervin Antonio Peley Quintero interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Resolución N° 1.200 del Ministerio de Justicia, que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con su destitución como Sub-Comisario. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que el acto administrativo impugnado había perdido su vigencia debido a la concesión de jubilación al recurrente, lo que dejó sin materia el recurso de nulidad. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de nulidad intentado por el ciudadano MERVIN ANTONIO PELEY QUINTERO, contra la Resolución N° 1.200 de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por el Ministro de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado el 16 de septiembre de 1998, contra la decisión emanada de la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial denegatoria del recurso de reconsideración de la MEDIDA DE DESTITUCIÓN, impuesta al recurrente del cargo de Sub-Comisario adscrito a la Delegación Delta Amacuro de ese cuerpo de seguridad del Estado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de nulidad intentado por el ciudadano MERVIN ANTONIO PELEY QUINTERO, contra la Resolución N° 1.200 de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por el Ministro de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado el 16 de septiembre de 1998, contra la decisión emanada de la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial denegatoria del recurso de reconsideración de la MEDIDA DE DESTITUCIÓN, impuesta al recurrente del cargo de Sub-Comisario adscrito a la Delegación Delta Amacuro de ese cuerpo de seguridad del Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddestituciónjubilaciónderecho a la defensaprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía JudicialMinisterio de Interior y Justicia