Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 2025-0295, 09/10/2025
Expediente2025-0295
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción interpuesta por Realty Internacional, S.C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de bolívares, argumentando la existencia de un compromiso arbitral. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia, determinando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la controversia, la cual debe ser resuelta mediante arbitraje.

Extracto de la motiva

motivar su decisión, debe resaltar a tales respectos que el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 23 determine la Ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje; por tal razón, el Constituyente estableció el deber que tiene el Legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conf

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa REALTY INTERNACIONAL, S.C.A., en fecha 16 de junio de 2025, contra la sentencia dictada el día 11 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) incoado por la sociedad mercantil REALTY INTERNACIONAL, S.C.A., contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CIFUENTES OLIVER y CARLOS ALBERTO AGUILÓ SANTAMARÍA. 3. Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA en costas a la empresa REALTY INTERNACIONAL, S.C.A.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecobro de bolívares

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