Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 2012-0048, 12/07/2017
Expediente2012-0048
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a un recurso de apelación interpuesto por la empresa Universal de Seguros, C.A. contra un auto que declaró inadmisible la cita en garantía de la empresa Venezolana de Construcción M&P, C.A. La Sala determinó que la intervención de la empresa contratista no guardaba relación con el objeto de la demanda de ejecución de fianzas, lo que llevó a declarar inadmisible la petición de la parte demandada. Finalmente, se concluyó que se configuró el decaimiento del objeto debido al cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, extinguiendo así el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Salvador Banaim Azaguri, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto Nro. 263 dictado el 8 de julio de 2014 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible la cita en garantía propuesta por la referida representación judicial. No obstante se observa lo siguiente: En el presente caso la decisión objeto de impugnación fue emitida en el marco de la demanda que por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimento interpuso la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Así, durante el trámite del juicio principal surgió la incidencia que nos ocupa, la cual está relacionada con la petición formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada relativa a la cita en garantía de la sociedad mercantil Venezolana de Construcción M&P, C.A., cuestión ésta que fue declarada inadmisible por el Juzgado de Sustanciación a través del referido auto Nro. 263 de fecha 8 de julio de 2014. Ahora bien, en el transcurso de la referida causa principal las partes celebraron una transacción judicial en la que se acordó el pago de la suma de veinte millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos seis bolívares (Bs. 20.136.406,00) en las condiciones establecidas en dicho convenio, ello con el objeto de terminar la controversia. Para tales fines solicitaron la respectiva homologación de dicho medio de autocomposición procesal, siendo que esta Sala la impartió mediante sentencia Nro. 00615 de fecha 22 de junio de 2016, cuya copia certificada reposa a los autos. Cabe precisar que, conforme se deriva de la pieza principal del asunto signado con la nomenclatura Nro. 2002-0048, la empresa Universal de Seguros, C.A. dio cumplimiento en su totalidad a la obligación contenida en la aludida transacción, lo cual se constata de las correspondientes actas suscritas por la representación de ambas partes que fueran consignadas por la demandada. De otro lado, se corrobora del citado expediente que tanto el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el Superintendente de la Actividad Aseguradora, así como la Procuraduría General de la República, fueron notificados de la decisión antes mencionada. Pues bien, visto lo anterior se observa que la aludida decisión dictada por esta Sala adquirió firmeza dando así por terminado el juicio, lo cual conlleva a su vez a concluir inexorablemente que en el presente caso se configuró el decaimiento del objeto, entendido esto como “(...) la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso” (vid. sentencia Nro. 1270 dictada por esta Máxima Instancia el 18 de julio de 2007). De allí que no deba emitirse consideraciones respecto a la apelación interpuesta, toda vez que lo accesorio sigue la suerte de la acción principal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por el el abogado Salvador Banaim Azaguri, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., contra el auto Nro. 263 dictado el 8 de julio de 2014 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible la cita de garantía por ella requerida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

decaimientoapelacióntransaccióninterés procesalsentenciaINAVIgarantía

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