Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 2015-0427, 02/07/2015
Expediente2015-0427
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Jesús Antonio González López. Este recurso fue presentado contra sentencias de instancias inferiores que habían declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo y posteriormente inadmisible por caducidad. La Sala Constitucional había declarado la nulidad de los artículos que regulaban el recurso especial de juridicidad, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso carecía de fundamento legal y debía ser declarado improponible.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 23 de abril de 2015 por la representación judicial del ciudadano Jesús Antonio González López, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fechas 31 de marzo y 12 de mayo de 2014, respectivamente. No obstante, se advierte que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, (numeral 18), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló con efectos ex tunc los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad, por lo que perdieron validez, tanto la norma que previó la conformación del referido recurso, como todas las disposiciones relativas a su procedimentalización. En esa misma oportunidad, la Sala Constitucional estableció que en todas aquellas causas donde había sido declarado el diferimiento de pronunciamiento se declararía la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal del origen. Igualmente dispuso respecto a los expedientes que se encontraran pendientes de decisión por el mismo motivo, su remisión a la instancia correspondiente donde continuarían su tramitación en la fase en la que se encontrasen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fechas 31 de marzo y 12 de mayo de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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