El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a la intervención y posterior liquidación de la empresa demandada por parte de la Superintendencia Nacional de Valores. La Sala argumentó que los demandantes debían acudir a la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, la Sala observa que por decisión de fecha 03 de abril de 2013 (folios 255 al 257 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por los accionantes LUIS HERNÁN GONZÁLEZ, ELENA RODRIGUEZ AUE, MARIO RICARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO SAGLIMBENI FALLONI, NORMA BELLA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE ALVARADO y GUILLERMO ARMANDO MOSTAFFA PAOLINI, contra la sociedad mercantil “INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, C.A.”. Igualmente, la Sala advierte que de la revisión minuciosa del expediente, la Superintendencia Nacional de Valores ordenó la intervención de la empresa “INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, C.A.”, mediante la Resolución Nº 011 de fecha 21 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.609 del 04 de febrero de 2011. Indica dicha resolución que por cuanto “Del análisis de la composición accionaria y de los órganos de dirección y administración (…) se pudo determinar que son empresas relacionadas con “BANVALOR CASA DE BOLSA, C.A.”. actualmente sometida a un proceso de liquidación administrativa (…), según consta de Resolución No 055-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos LUIS HERNÁN GONZÁLEZ, ELENA RODRIGUEZ AUE, MARIO RICARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO SAGLIMBENI FALLONI, NORMA BELLA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE ALVARADO y GUILLERMO ARMANDO MOSTAFFA PAOLINI, contra la empresa “INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión consultada, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de prestaciones socialesintervenciónliquidación