El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT. La Sala concluyó que la multa impuesta no se ajustaba a derecho, ya que los contenedores vacíos no podían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, lo que llevó a anular la sanción. Además, se determinó que la sociedad mercantil actuaba como Auxiliar de la Administración Aduanera, lo que implicaba un régimen sancionatorio diferente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, concretamente sobre la procedencia o no de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por no haber reexpedido catorce implementos de navegación y movilización de carga (contendedores vacíos) dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, a los fines descritos, se observa: En primer lugar es imperativo determinar que no es materia controvertida en este juicio que los contenedores fueron descargados con mercancías de importación y que luego de su desaduanamiento fue solicitado su embarque, a los fines de ser reexpedidos, fuera del lapso legal respectivo. Así se declara. (…) En virtud de lo anterior quien sentencia considera oportuno transcribir el contenido del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas el cual establece: (…) Se desprende del artículo anterior que la infracción prevista está relacionada con la falta de reexportación o nacionalización legal de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para el otorgamiento del permiso respectivo. Visto lo anterior, se observa que el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991, prevé: (…) Del mismo modo, el artículo 80 del mencionado Reglamento textualmente establece: (…) Del artículo anterior se puede observar que sólo cuando los referidos contenedores sean utilizados como elementos de transporte gozan de la excepción prevista en dicha norma, ya que de lo contrario estarán sujetos al pago de impuestos, tasas y demás requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento para la importación o exportación de mercancía, según sea el caso, es decir, de acuerdo al fin para el cual sean introducidos a territorio aduanero nacional, los contenedores pueden ser considerados implementos de carga o simplemente mercancías. Así mismo, el artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente determina: (…) Ahora bien, de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., concretamente del Acto Administrativo No SNAT/IN/300/2005/E/ 0005104 de fecha 19-05- 2005, así como del REGISTRO DE AGENTE NAVIERO del extinto Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura – Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) Gerencia General de Seguridad y Gerente de Mar, bajo el alfanumérico INEA/GGSGM/000138 en fecha 09/04/08 (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) (folios 39 y 40 del expediente judicial), los cuales no fueron impugnados por la administración tributaria, se evidencia que la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., fue registrada como Agente de Transportistas Internacionales asignándole el No 375 lo que hace concluir que la citada empresa es un operador de transporte y por tanto Auxiliar de la Administración Aduanera conforme lo dispone el artículo 145 de la Ley Orgánica de Aduanas, y por tal carácter tienen un régimen sancionatorio propio contemplado en el artículo 121 eiusdem, tal como lo ha expresado reiteradamente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…) En atención a lo antes expuesto, este tribunal considera que la Administración Aduanera incurrió en falso supuesto de derecho al aplicar el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas para sancionar la conducta de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., en su carácter de Auxiliar de la Administración Aduanera, (Agente Naviero), al incumplir éste con la obligación de reembarcar, dentro del plazo de tres (3) meses establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, los contenedores vacíos, utilizados como implementos para el transporte de mercancía introducida al territorio aduanero nacional, en consecuencia se anula la sanción impuesta en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 01432 de fecha 24/05/2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y Planilla de Pago, Forma 99081, N° 1094616464. Así se declara.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto …omissis… En consecuencia: PRIMERO: Se anula la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-/N° 01432 de fecha 24/05/2010… SEGUNDO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal La Guaira, liquidar con cargo a la firma mercantil SERVINAVE, C.A, en su carácter de Operador de Transporte (Agente Naviero) la multa establecida en el artículo 121 numeral 6) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, en su término medio normalmente aplicable, que corresponde en la cantidad de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo…
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción PecuniariaLey Orgánica de Aduanas