Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 2010-0761, 08/06/2011
Expediente2010-0761
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela y otros. Se determinó que el recurso fue desistido debido a que no se retiró el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala destacó que el incumplimiento de las cargas procesales conlleva a la declaración de desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la representante judicial de la Procuraduría General de la República y al efecto, observa: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen: Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por los integrantes de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), y la ciudadana ENNE YAJAIRA MORACHINI DE ZARABIA, todos ellos actuando en su condición de jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2010, en virtud del cual la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “impartió la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), 2009-2011”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientolapsos procesalesjurisdicción contencioso administrativanotificacionesCódigo de Procedimiento Civil

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