Sentencia N° 792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00792, Exp. 2007-1048, 28/07/2010
Expediente2007-1048
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Fisco Nacional en la apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. Se revocó la nulidad de la determinación del impuesto al valor agregado y se confirmaron los actos administrativos relacionados con la multa impuesta a Calier Internacional, S.A. por la falta de presentación de un documento requerido para la exención del impuesto.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y en atención a las objeciones formuladas en su contra por la representación del Fisco Nacional, que es la única apelación a estudiar, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir en torno a la existencia del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, al expresar que la liquidación del impuesto al valor agregado “requería el desarrollo de un procedimiento como el que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y no así la multa impuesta como consecuencia de la disminución ilegítima de los ingresos tributarios…”; luego de lo cual podrá esta Sala concluir respecto a la legalidad y procedencia del acto administrativo de determinación tributaria.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de marzo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia: 1.1. Se CONFIRMA en cuanto al pronunciamiento de validez en la aplicación de la multa liquidada por la cantidad de veintiún millones novecientos cuarenta y ocho mil noventa y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 21.948.097,64), expresados actualmente en veintiún mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 21.948,10). 1.2. Se REVOCA el pronunciamiento respecto de la nulidad de la determinación del impuesto al valor agregado, por la cantidad de diecinueve millones quinientos nueve mil cuatrocientos veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 19.509.420,12), expresados actualmente en diecinueve mil quinientos nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 19.509,42). 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por CALIER INTERNACIONAL, C.A. (CISA). 3. FIRMES los actos administrativos contenidos en el “ACTA DE REVISIÓN DOCUMENTAL Nº 2002-212453”, en la “RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 2002-212453” y en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Formulario Nº H-01-0075607 del 4 de septiembre de 2002.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoMultaFisco NacionalCalier Internacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca