El ciudadano Carlos Alberto Andueza Acuña interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una resolución del Contralor General de la República que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo. La Sala argumentó que la inhabilitación fue impuesta conforme a la ley y que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del recurrente.
Extracto de la motiva
Se declara competente para conocer y decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Carlos Alberto Andueza Acuña, contra la Resolución N° 01-00-000293, dictada en fecha 2 de noviembre de 2007 por el Contralor General de la República. Se admite el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de Ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano CARLOS ALBERTO ANDUEZA ACUÑA, contra la Resolución N° 01-00-000293, dictada en fecha 2 de noviembre de 2007 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.